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Ley N⁰ 2138 - Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Pays/Territoire
Colombie
Type du document
Législation
Date
2021
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Espèces sauvages et écosystèmes, Général
Mot clé
Protection sociale Transport/dépôt Protection des animaux Cheval Financement Collectivité locale Collecte de données/déclarations Monitorage
Aire géographique
Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

La presente ley tiene por objeto la creación de una normatividad tendiente a establecer parámetros para la sustitución de vehículos de tracción animal y la consagración de medidas que propenden por el bienestar de los animales, pertenecientes a las familias de los équidos y bóvidos que son utilizados para este fin, así como ofrecer las garantías necesarias para que las personas que derivan el sustento de este tipo de vehículos puedan acceder a programas de reconversión sociolaboral. Las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen vehículos de tracción animal deberán iniciar programas de sustitución. Quedan exceptuados de esta medida los vehículos de tracción animal destinados a: actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas. Se establecen normas sobre la financiación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal. La sustitución de vehículos de tracción animal deberá hacerse por vehículos automotores listos para circular, nuevos y homologados para transporte de carga. Se regulan los requisitos de los beneficiarios de la sustitución de vehículos de tracción animal. Durante el tiempo de proceso de sustitución, el propietario deberá velar porque el equino esté en buenas condiciones físicas y de salud. El animal deberá estar sano o ser recuperado en materia de salud y zoonosis, y deberá cumplir con el protocolo de adopción implementado, para que sea entregado a un adoptante diferente a su dueño inicial, quien deberá cumplir con requisitos básicos como tener un predio propio para la tenencia y contar con recursos para el mantenimiento del animal. Una vez concluido el proceso de sustitución contemplado en esta ley, no podrán circular vehículos de tracción animal por las vías del territorio nacional.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.minagricultura.gov.co