Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas. Pays/Territoire Costa Rica Type du document Législation Date 1995 (2012) Source FAO, FAOLEX Sujet Environnement gén., Général Mot clé Commerce intérieur Commerce international Transport/dépôt Restrictions à l'utilisation Inspection Protection de l’environnement Santé publique Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Résumé La presente ley regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. El territorio aduanero se divide en zona primaria o de operación aduanera y zona secundaria o de libre circulación. Se denomina zona primaria aduanera o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero. La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre circulación. En particular, la ley regula el transporte o el tránsito de mercancías peligrosas para la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente, y lo prohibe a todas las mercancías que no cumplan con las medidas de seguridad fijadas en la legislación o por las autoridades competentes, como por ejemplo: mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, tóxicas, peligrosas u otras de similar naturaleza. Texte intégral Espagnol Site web www.pgrweb.go.cr