Ley de protección ambiental para el Estado de Aguascalientes. Pays/Territoire Mexique Sous-division territoriale Aguascalientes Type du document Législation Date 2010 (2021) Source FAO, FAOLEX Sujet Air et atmosphère, Environnement gén., Terre et sols, Eau, Espèces sauvages et écosystèmes Mot clé Lutte contre la pollution Qualité de l'air/pollution de l'air Émissions Législation de base Biodiversité Préservation de l'écosystème Droit à un environnement propre/sain Développement durable Participation du public Principe pollueur-payeur Principe de précaution Changement de climat Procédures judiciaires/procédures administratives Infractions/sanctions Inspection Droits de l'homme Conservation du sol/amélioration du sol Utilisation durable Pollution des eaux douces Eau de pluie Gestion des resources en eau douce Égouts Irrigation Aire protégée Gestion/conservation Faune sauvage Flore sauvage Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est Résumé La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de Aguascalientes y tiene como objeto proteger el ambiente, conservar el patrimonio natural y propiciar el desarrollo sustentable del Estado, así como: I. Establecer los mecanismos para otorgar a los habitantes en el Estado el derecho a un ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo; II. Garantizar que el desarrollo estatal sea integral y sustentable; III. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Estado, así como los instrumentos y procedimiento para su aplicación; IV. Establecer las facultades de las autoridades estatales y municipales en materia de conservación, preservación, restauración y protección de los ecosistemas y del ambiente, así como tratándose de la prevención de daños a los mismos; V. Conservar y preservar el ambiente, así como restaurar y prevenir los daños que le hayan sido o puedan serle ocasionados, de manera que tales acciones y medidas sean compatibles con la obtención de beneficios económicos, las actividades de la sociedad y la sustentabilidad de los ecosistemas; VI. Conservar, preservar y proteger la diversidad biológica; VII. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica, del agua y del suelo en las áreas que no sean competencia de la Federación; VIII. Prevenir, reducir, mitigar y, en su caso, compensar los efectos adversos o alteraciones de carácter antropogénico que se ocasionen o pudieran ocasionarse al ambiente y sus recursos, mediante el establecimiento de requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse tanto en el aprovechamiento de los recursos naturales y en el desarrollo de las diferentes actividades económicas, como en el uso y el destino de los bienes, insumos y residuos de los diferentes procesos a través de los cuales se realizan; IX. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ellas se deriven; X. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la internalización de las costos ambientales en los procesos productivos; y XI. Establecer medidas y mecanismos para crear conciencia en la población aguascalentense sobre la importancia de la participación ciudadana para contribuir a la solución de la problemática ambiental. Texte intégral Espagnol Site web www.legisver.gob.mx