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Ley de Desarrollo Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.

Pays/Territoire
Mexique
Sous-division territoriale
Chiapas
Type du document
Législation
Date
2017
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Periódico Oficial Nº 337, 27 de diciembre de 2017.
Sujet
Agriculture et développement rural, Terre et sols, Eau, Espèces sauvages et écosystèmes
Mot clé
Jeunesse Genre Peuples autochtones Planification territoriale Collectivité locale Terrains agricoles Équité Changement de climat Risques Système d'alerte précoce Procédures judiciaires/procédures administratives Conservation du sol/amélioration du sol Utilisation durable Droits de l'homme Développement durable Zone de conservation des eaux Ouvrages Aire protégée Patrimoine culturel
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est
Résumé

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Chiapas. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto: I.Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en la entidad, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; II.Establecer la concurrencia del Gobierno del Estado y los municipios para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio del Estado de Chiapas; III. Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre el Gobierno del Estado y los municipios, y entre éstos con la Federación,para la planeación de la Fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; IV. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, Usos de Suelo y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población; V. Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.congresochiapas.gob.mx