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Ley de copropiedades rurales.

Pays/Territoire
Mexique
Sous-division territoriale
Nuevo León
Type du document
Législation
Date
2000
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, 19 de Julio del 2000.
Sujet
Terre et sols
Mot clé
Réforme agraire Terrains agricoles Subdivision foncière Propriété commune Petits exploitants/paysans
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est
Résumé

Esta Ley tiene por objeto: a) regular la disolución de las copropiedades rurales existentes en el Estado de Nuevo León, b) señalar la extensión máxima de terreno de la que puede ser titular un individuo o sociedad, y c) establecer el procedimiento para fraccionar los excedentes, crear los fundos legales dentro de las mismas copropiedades rurales y constituir el patrimonio familiar de sus habitantes. Se entiende por copropiedad rural la extensión territorial que permanezca en estado de indivisión, cualquiera que sea el título o derecho en que se origine o la denominación que se le dé, incluida la de comunidad, en la que el número de copropietarios sea mayor a 10, sea dudoso o desconocido y el disfrute y uso se haga en forma copartícipe.La Ley estipula que, en la extensión territorial que corresponda a las copropiedades rurales, el Estado aplicará hasta el 70 por ciento de la tierra a los copropietarios o poseedores, conforme a sus derechos individuales, reservándose el 30 por ciento de dicha extensión para crear en los poblados existentes el fundo legal correspondiente y compensar con el producto de su venta, los gastos de los trabajos de disolución que se realicen.

Texte intégral
Espagnol
Site web
archivo.nl.gob.mx