Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas. Pays/Territoire Mexique Sous-division territoriale Tamaulipas Type du document Législation Date 2017 Source FAO, FAOLEX Sujet Air et atmosphère, Environnement gén. Mot clé Changement de climat Couche d'ozone Émissions Responsabilité/indemnisation Collectivité locale Principe pollueur-payeur Principe de précaution Développement durable Fonds spécial Lutte contre la pollution Qualité de l'air/pollution de l'air Participation du public Droit à un environnement propre/sain Accès-à-l'information Droits de l'homme Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est Résumé La presente Ley reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar y, en este marco, establece disposiciones en tema de adaptación y mitigación del cambio climático. Una vez establecidas las autoridades competentes en la materia y sus relativas atribuciones, la Ley regula el sistema estatal de cambio climático, el cual funge como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración y coordinación sobre la Política Estatal de Cambio Climático. En la formulación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Cambio Climático, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos observarán, entre otros, los siguientes principios: a) sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; b) corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático; c) precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático; d) prevención; e) adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono; f) integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático; g) participación ciudadana; h) responsabilidad ambiental: quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los daños que cause. Texte intégral Espagnol Site web www.congresotamaulipas.gob.mx