Ley de abonos y demás agentes susceptibles de operar una acción beneficiosa en planta, animales, suelos y aguas Pays/Territoire Venezuela, Rép. bol. du Type du document Législation Date 1964 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N⁰27.498 Sujet Bétail, Plantes cultivées, Eau Mot clé Hygiène/procédures sanitaires Aliments pour animaux Santé publique Santé des animaux Désinfection Parasites/maladies Hormones/stéroïdes Ranch/reproduction en captivité Infractions/sanctions Agents de lutte biologique Engrais/nutriments Pesticides Protection des végétaux Production végétale Pollution des eaux douces Lutte contre la pollution Aire géographique Amazone, Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Amérique du Sud Résumé La presente Ley regirá todo lo relativo a sustancias o agentes susceptibles de operar una acción, beneficiosa en plantas, animales, suelos o aguas. La intervención del Estado en todas las materias relacionadas con la presente Ley corresponderá al Ministerio de Agricultura y Cría. El Estado cuidara de que las substancias o agentes objeto de La presente Ley reúnan la composición química y las condiciones sanitarias que los hagan aptos para su fin. En consecuencia, el Ejecutivo Nacional adoptara las medidas convenientes para: a) Asegurar su composición química, especialmente en lo concerniente a deficiencias o posibles alteraciones; b) Preservar la salud pública y la vida de animales y plantas útiles, así como el estado de terrenos y aguas expuestos al uso inadecuado de tales substancias o agentes. El Ejecutivo Nacional reglamentara todo lo concerniente a la preparación, importación, exportación, inspección, regulación, almacenamiento, compra, venta, distribución y uso, en general, de las substancias o agentes objeto de la presente Ley. Se establece multas para los infractores. Texte intégral Espagnol Site web docs.venezuela.justia.com