Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. Pays/Territoire Espagne Sous-division territoriale La Rioja Type du document Législation Date 2022 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Boletín Oficial del Estado Nº 162, 7 de julio de 2022. Sujet Terre et sols, Espèces sauvages et écosystèmes Mot clé Classement/déclassement Législation de base Chasse/capture Aire protégée Détention d'animaux vivants Faune sauvage Gestion/conservation Périodes Parasites/maladies Institution Autorisation/permis de chasse Équipement de chasse/méthodes de chasse Infractions/sanctions Droits de chasse Santé des animaux Protection de l'habitat Aire géographique Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud Résumé La presente ley tiene por objeto regular en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la correcta práctica cinegética, tanto tradicional, deportiva, como de gestión, destinada a la protección del medio natural y a custodiar, proteger, conservar y fomentar las especies cinegéticas y los terrenos que pueblan y regular el aprovechamiento ordenado de las mismas en armonía con los diversos intereses afectados. En función de su finalidad, se consideran los siguientes tipos de caza: a) Caza de gestión es aquella que se practica con el fin de gestionar poblaciones por razones de conservación, de prevención de daños o sanitarias. b) Caza deportiva es aquella cuyo fin es la práctica de la actividad cinegética de acuerdo a normas deportivas o aquella practicada en cotos titularizados por sociedades deportivas que, en todo caso, deberán estar asociadas a la Federación Riojana de Caza. c) Caza tradicional es aquella que se practica para el aprovechamiento natural y sostenible de este recurso y que no cumple los requisitos de los tipos anteriores. A la caza de gestión, al resultar una caza de control de poblaciones, se le permitirán excepciones al uso de medios de caza y modalidades prohibidas para el resto de las modalidades de caza. Cuando la caza se realice motivada por la necesidad de controlar poblaciones causantes de daños a la agricultura, esta estará exenta de cualquier tipo de tasa o precio público. Texte intégral Espagnol Site web www.boe.es