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Ley 51-2022 Prohíbe el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta Ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.

Pays/Territoire
Puerto Rico (EUA)
Type du document
Législation
Date
2022
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Environnement gén.
Mot clé
Préservation de l'écosystème Infractions/sanctions Mise en application Déchets dangereux
Aire géographique
Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement
Résumé

La presente Ley prohíbe el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se define establecimiento comercial como todo local, restaurante, tienda o lugar análogo y toda persona natural o jurídica, que realice cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o entrega de plásticos de un solo uso, para uso inmediato, al por mayor, por menor o al detal.

Texte intégral
Espagnol
Site web
oslpr.org