Ley 18.164 - Introduce modificaciones a la legislación aduanera. Pays/Territoire Chili Type du document Législation Date 1982 Source FAO, FAOLEX Sujet Alimentation et nutrition Mot clé Commerce international Transport/dépôt Certification Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Produits agricoles Viande Pesticides Aire géographique Amériques, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé La presente Ley establece normas para cursar cualquiera destinación aduanera respecto de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres; de productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales; de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal, y de fertilizantes y pesticidas; productos alimenticios de cualquier tipo; de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; de productos farmacéuticos; alimentos de uso médico; y otros. Para el ingreso de estos productos, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Servicio de Salud respectivo, según corresponda. Dichos certificados deberán señalar el lugar autorizado donde deberán depositarse las citadas mercancías, la ruta y las condiciones del transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado (Artículo 1 y 2). Una vez concluida la tramitación del documento de destinación y retiradas las mercancías desde los recintos primarios de las aduanas, quedarán depositadas bajo la responsabilidad del consignatario de las mismas quien no podrá usar, consumir, vender, ceder o disponer de ellas a ningún título, sin obtener la autorización y visto bueno previo que exige la legislación vigente (Artículo 3). Texte intégral Espagnol Site web www.leychile.cl