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Disposición 204/2023 - Sistema Nacional de Inspectoras e Inspectores de Pesca.

Pays/Territoire
Argentine
Type du document
Règlement
Date
2023
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Pêche
Mot clé
Mise en application Inspection Pêche maritime Infractions/sanctions Collecte de données/déclarations Équipement Gestion et conservation des pêches Zone de pêche Engins de pêche/méthodes de pêche Navire de pêche Port Monitorage
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

Se crea el Sistema Nacional de Inspectoras e Inspectores de Pesca, en la órbita de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (dentro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca). Están comprendidos en el referido Sistema Nacional los siguientes sujetos: 1) Inspectoras e Inspectores Nacionales de Pesca Embarcados; 2) Inspectoras e Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle y/o de Establecimientos Industriales. Se contemplan las siguientes funciones: a) relevar los datos técnicos del buque pesquero; b) constatar la correspondencia de las artes de pesca utilizadas; c) controlar la vigencia y la correcta utilización del permiso nacional de pesca, la autorización de captura, Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) y/o cupo; d) tomar las muestras que correspondan para establecer la presencia de individuos juveniles en la captura realizada por el buque; e) ordenar al capitán o a la capitana del buque pesquero el cambio de la zona de pesca, en caso de corresponder; f) verificar que la embarcación no opere en zonas de veda; g) constatar que no se arrojen descartes y deshechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsables; h) tomar los datos provenientes de cada lance realizado, indicando día, hora y posición exacta, aportando toda la información que se requiere en los formularios respectivos, debiendo entregar en la Delegación Nacional de Pesca del puerto de arribo todos los datos recabados en el viaje, incluyendo toda la información adicional que considere pertinente; i) confeccionar las Actas de Constatación a bordo, las que deberán ser notificadas al capitán o capitana del buque, el/la que podrá firmar en disconformidad y efectuar su descargo por escrito si así lo estimara necesario.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.infoleg.gov.ar