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Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS ─ Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.

Pays/Territoire
Pérou
Type du document
Règlement
Date
2008
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Agriculture et développement rural, Alimentation et nutrition, Terre et sols
Mot clé
Accès-à-la-justice Procédures judiciaires/procédures administratives Cour/tribunaux Règlement des différends Droits de l'homme Protection sociale Droit à l'alimentation
Aire géographique
Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la de Ley de Conciliación, que regula el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley Nº 26872 y sus disposiciones complementarias, transitorias y finales. Los principios que rigen la Conciliación se sujetan a lo siguiente: a) Principio de equidad: en el procedimiento conciliatorio se velará por el respeto del sentido de la justicia aplicada al caso particular, materia de Conciliación. El Conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos. b) Principio de veracidad: la veracidad está dirigida a la búsqueda de lo querido realmente por las partes. El Conciliador no alterará nunca el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben éstas en el procedimiento conciliatorio. c) Principio de buena fe: que se entiende como la necesidad que las partes procedan de manera honesta y leal, confiando en que esa será la conducta a seguir en el procedimiento conciliatorio. d) Principio de confidencialidad: la información derivada del procedimiento conciliatorio es confidencial, y no debe ser revelada a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento de quien proporcionó dicha información. e) Principio de imparcialidad: el conciliador no debe identificarse con los intereses de las partes, quien tiene el deber de colaborar con los participantes sin imponer propuesta de solución alguna. f) Principio de neutralidad: el Conciliador debe abstenerse de conocer los casos en los que participan personas vinculadas a él o su entorno familiar, al personal del Centro de Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que las partes soliciten expresamente la intervención de aquél. g) Principio de legalidad: la actividad conciliatoria se enmarca dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento, en concordancia con el ordenamiento jurídico. h) Principio de celeridad: la función conciliatoria debe ejercerse permitiendo a las partes la solución pronta y rápida de su conflicto. i) Principio de economía: el procedimiento conciliatorio está orientado a que las partes ahorren tiempo y costos que les demandaría involucrarse en un proceso judicial.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.minjus.gob.pe

Références - Législation

Implemente

Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación. Texto consolidado.

Législation | Pérou | 1997 (2008)

Mot clé: Accès-à-la-justice, Procédures judiciaires/procédures administratives, Cour/tribunaux, Règlement des différends, Droits de l'homme, Protection sociale, Droit à l'alimentation

Source: FAO, FAOLEX

Implementé par

Resolución Nº 235-2009-JUS ─ Aprueba modelos de Formatos Tipo de Actas para su utilización en los Centros de Conciliación.

Législation | Pérou | 2009

Mot clé: Accès-à-la-justice, Procédures judiciaires/procédures administratives, Cour/tribunaux

Source: FAO, FAOLEX

Amendé par

Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.

Législation | Pérou | 2010

Mot clé: Accès-à-la-justice, Procédures judiciaires/procédures administratives, Cour/tribunaux, Règlement des différends, Droits de l'homme, Protection sociale, Droit à l'alimentation

Source: FAO, FAOLEX