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Decreto que establece normas en materia higiénico sanitaria y tecnológica de establecimientos de elaboración y comercialización de productos de origen animal no comestibles.

Pays/Territoire
Uruguay
Type du document
Règlement
Date
2004
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Bétail
Mot clé
Sous-produits animaux Commerce intérieur Autorisation/permis Inspection Hygiène/procédures sanitaires
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

El presente Decreto introduce normas higiénico sanitarias a ser aplicadas a los establecimientos que se dediquen a la elaboración y comercialización de los subproductos provenientes de rumiantes señalados en el artículo 1º, como harinas de carne, sebos no aptos para consumo humano, cenizas de hueso, etc. Dichos establecimientos deberán estar habilitados y controlados por el organismo competente. Queda por lo tanto prohibida la comercialización de los subproductos mencionados fuera de tales establecimientos. El artículo 15 regula el envasado y la rotulación.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.presidencia.gub.uy