Decreto Nº 945/86 - Reordena las cuestiones relativas a los permisos de pesca que se otorguen en virtud de la Ley Nº 20.136. Pays/Territoire Argentine Type du document Règlement Date 1986 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Boletín Oficial Nº 25.952, 10 de julio de 1986, pág. 4. Sujet Pêche Mot clé Navire de pêche Volume admissible de captures Autorisation de pêche Gestion et conservation des pêches Autorisation/permis Aire géographique Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud Résumé El Decreto, que consta de 18 artículos, considerando que resulta necesario reordenar las cuestiones relativas a los permisos de pesca, establece que los proyectos que contemplen la incorporación de nuevas unidades a la flota pesquera serán aprobados por la autoridad de aplicación (art. 1º), que será la Subsecretaría de Pesca, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía (art. 16º). La viabilidad de los proyectos queda supeditada a las siguientes condiciones: a) que no se exceda el límite de captura permisible para cada especie, fijados por la autoridad de aplicación, teniendo en cuesta la capacidad de captura de la flota en operaciones y de los proyectos aprobados; b) que el proyecto sea técnica y económicamente factible (art. 2º). La construcción o importación de buques pesqueros sin contar con la aprobación previa del proyecto será por exclusiva cuenta y riesgo del astillero o de los importadores intervinientes (art. 4º). Texte intégral Espagnol