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Decreto Nº 7.205 - Ley que divide los bienes pertenecientes al Estado en bienes de dominio público y bienes de dominio privado.

Pays/Territoire
Mexique
Sous-division territoriale
Jalisco
Type du document
Législation
Date
1957
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Terre et sols, Eau
Mot clé
Terres publiques Servitude Droits d'utilisation de l'eau
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est
Résumé

La presente Ley fija la clasificación de los bienes del Estado de Jalisco en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Se estiman bienes de dominio público: a) los de uso común; b) los inmuebles que el Estado destine para servicio del público o los que hubiere declarado por leyes especiales inalienables e imprescriptibles; c) las servidumbres en el caso de que el predio dominante sea alguno de los enunciados anteriormente. Todos los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles y no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina, quedando su uso y aprovechamiento sujetos a concesión del Estado. Por otro lado, se estiman bienes del dominio privado: a) las tierras y aguas en toda la extensión del Estado, susceptibles de ser enajenados que no sean propiedad de la Federación con arreglo a la ley ni constituyan propiedad de los ayuntamientos o de particulares; b) los bienes vacantes dentro del Estado; c) el patrimonio de instituciones públicas descentralizadas o estatales que hubieren dejado de existir.

Texte intégral
Espagnol
Site web
congresojal.gob.mx