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Decreto Nº 68/011 - Prohíbese la introducción, producción y utilización, en cualquier forma o bajo cualquier régimen, en las zonas sometidas a jurisdicción nacional de las sustancias químicas Alfahexaclorociclohexano, Beta-hexaclorociclohexano y Clordecona, así como las preparaciones o formulaciones que las contengan.

Pays/Territoire
Uruguay
Type du document
Règlement
Date
2011
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Environnement gén., Déchets et substances dangereuses
Mot clé
Lutte contre la pollution Substances dangereuses Collecte de données/déclarations Commerce intérieur Commerce international
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

En el marco del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la presente Resolución prohíbe la introducción, la producción y la utilización, en cualquier forma o bajo cualquier régimen, de las siguientes sustancias químicas y las preparaciones o formulaciones que las contengan: Alfa-hexaclorociclohexano; Beta-hexaclorociclohexano; y Clordecona. Quien posea dichas sustancias deberá declararlas a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Texte intégral
Espagnol