Decreto Nº 64 - Requisitos para la sostitución o reemplazo de naves en unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación. Pays/Territoire Chili Type du document Règlement Date 1992 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Diario Oficial Nº 34.207, 2 de marzo de 1992. Sujet Pêche Mot clé Pêche maritime Navire de pêche Volume admissible de captures Aire géographique Amériques, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé El presente Decreto, que consta de 13 artículos, establece que en todas las unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación, la sustitución o reemplazo de las naves pesqueras industriales que cuenten con autorización vigente podrá efectuarse cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1) que no se aumente el numero de naves autorizadas para operar en cada una de las unidades de pesquería; 2) que la o las naves que se solicita reemplazar hayan efectivamente operado (art. 1º). No podrán ser reemplazadas las naves que hayan suspendido por un período mayor a un año de actividades extractivas en la o las unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación (art. 2º). Texte intégral Espagnol