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Decreto Nº 4.168, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19), por medio del cual se dictan las medidas de Protección Económica que en él se mencionan.

Pays/Territoire
Venezuela, Rép. bol. du
Type du document
Règlement
Date
2020
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Général
Mot clé
Financement Santé publique Protection sociale Gouvernance
Aire géographique
Amazone, Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Amérique du Sud
Entry into force notes
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Résumé

Se ordena al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), la implementación de un régimen especial del pago de los créditos vigentes en la banca nacional pública y privada que permita a los respectivos deudores un alivio de su situación financiera a los fines de afrontar la afectación extraordinaria generada por la crisis mundial con ocasión de la propagación del coronavirus COVID-19. Dicho régimen se desarrollará a partir de las siguientes bases: 1. Se aplicará a todo tipo de crédito otorgado por instituciones del sector bancario, vigente y liquidado total o parcialmente, al 13 de marzo de 2020; 2. Se extenderá al pago de capital e intereses, términos de reestructuración y cualquier otra cláusula contenida en los respectivos contratos de crédito; 3. Podrá establecerse la suspensión de pagos, lo cual supondrá la suspensión de la exigibilidad de éstos y el cumplimiento de cualquier otra condición vinculada a los pagos suspendidos, por plazos de hasta 180 días; 4. Podrán establecerse con carácter general condiciones especiales, para determinadas categorías de créditos; 5. No podrán establecerse intereses moratorios, ni la exigibilidad inmediata del pago total o parcial del crédito al término de la suspensión; 6. Los créditos pactados con base a unidades de valor de crédito comercial (UVCC) o con base a unidades de valor de crédito productivo (UVCP), mantendrán su mecanismo de cálculo del capital durante el plazo de suspensión, pero serán cancelados conforme a las nuevas condiciones.

Texte intégral
Espagnol
Site web
pandectasdigital.blogspot.com