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Decreto Nº 4.134 - Declara zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Pays/Territoire
Venezuela, Rép. bol. du
Type du document
Règlement
Date
2020
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.827, 26 de febrero de 2020.
Sujet
Bétail
Mot clé
Santé des animaux Parasites/maladies Hygiène/procédures sanitaires Procédures judiciaires/procédures administratives Bovins Certification
Aire géographique
Amazone, Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Amérique du Sud
Entry into force notes
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Résumé

El presente Decreto declara zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, comprendiendo a todos los estados, municipios y parroquias del país, tanto el territorio continental como las islas y archipiélagos, considerándose en lo sucesivo a la República Bolivariana de Venezuela como país libre de fiebre aftosa con vacunación. Se instruye al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Viceministerio en Materia Pecuaria y en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), adoptar todas las acciones necesarias para proseguir con las gestiones, hasta la consecución del reconocimiento internacional de la República Bolivariana de Venezuela, como país libre de Fiebre Aftosa con vacunación.

Texte intégral
Espagnol
Site web
pandectasdigital.blogspot.com