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Decreto Nº 39/92 - Establece una moratoria forestal.

Pays/Territoire
Nicaragua
Type du document
Règlement
Date
1992
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
La Gaceta Nº 125, 1º de julio de 1992, págs. 1381 y 1382.
Sujet
Forêts
Mot clé
Forêt de protection Bois de chauffe Coupe de bois/exploitation forestière Autorisation/permis Gestion forestière/conservation des forêts
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est
Résumé

La moratoria forestal que establece el presente Decreto está motivada por el problema de la deforestación, que en los últimos años ha alcanzado niveles intolerables. En adelante queda prohibido en todo el territorio nacional el corte de todo tipo de madera para actividades comerciales. Se excluyen de esta resolución el corte de madera por el dueño de la propiedad para satisfacer sus propias necesidades, el que ya se esté realizando bajo planes de manejo previamente aprobados y el que se efectúe para fines energéticos. Se podrán asimismo aprobar excepcionalmente las solicitudes de aprovechamiento forestal que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor el presente Decreto. A partir de la entrada en vigencia de la moratoria los titulares de permisos de corte tendrán un plazo de 30 días para presentar un inventario detallado de la madera que hayan cortado. Terminado ese plazo sólo se consentirá el transporte de la madera incluida en los inventarios.

Texte intégral
Espagnol