Decreto Nº 37/00 - Reglamento de la Ley de protección para las obtenciones vegetales. Pays/Territoire Nicaragua Type du document Règlement Date 2000 Source FAO, FAOLEX Source d'origine La Gaceta Nº 102, 31 de mayo de 1999, págs. 2799-2806. Sujet Plantes cultivées Mot clé Production végétale Droits des obtenteurs/droits des cultivateurs Matériel de reproduction/semences Variété végétale Biotechnologie Ressources génétiques Procédures judiciaires/procédures administratives Enregistrement Autorisation/permis Royalties/redevances Droits de propriété intellectuelle/brevets Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Résumé El Reglamento, que consta de 11 capítulos y 52 artículos, establece que el derecho de obtentor es un derecho de propiedad intelectual que se adquiere mediante la inscripción en el registro y se prueba con el titulo otorgado. Tal derecho es comercializable, transferible y heredable. Los modos de explotación, plazo y ámbito territorial pactado se limitan a lo previsto específicamente en el contrato. El derecho de obtentor es aplicable a las variedades de todos lo géneros y especies vegetales que han sido desarrollados y obtenidos mediante un proceso de mejoramiento inherente al género y especie de que se trate. Texte intégral Espagnol