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Decreto Nº 3.609 - Normas para la identificación del ganado mediante el uso de cifras, marcas y señales (Libro II, Título XXV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

Pays/Territoire
Équateur
Type du document
Règlement
Date
2003 (2011)
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Sujet
Bétail
Mot clé
Bovins Marquage/identificacion Transport/dépôt Commerce international
Aire géographique
Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

La presente Norma para la identificación del ganado mediante el uso de cifras, marcas y señales, tiene por objeto ejercer el control para la movilización de animales en el territorio nacional, disponiendo que se encuentren debidamente identificados, bajo los lineamientos de la presente norma. Es obligatorio marcar o señalar al ganado mayor (bovino, bubalino, equino, asnal y mular), antes de cumplir el año de edad. Los bovinos de exportación para matanza (machos castrados o no y hembras), deberán ser marcados en caliente o frío, en forma indeleble con la letra "M", mínimo treinta días antes de la fecha de embarque.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.agrocalidad.gob.ec

Références - Législation

Abroge

Acuerdo Nº 326 - Norma para la identificación del ganado.

Législation | Équateur | 2000

Mot clé: Bovins, Marquage/identificacion

Source: FAO, FAOLEX