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Decreto Nº 3.609 - Faenamiento, inspección, clasificación y comercialización de aves para consumo humano (Libro II, Título III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

Pays/Territoire
Équateur
Type du document
Règlement
Date
2003 (2011)
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Sujet
Bétail, Alimentation et nutrition
Mot clé
Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Hygiène/procédures sanitaires Produits de volaille Transformation/manutention Commerce intérieur Emballage/étiquetage Transport/dépôt Production animale Volaille Inspection Abattage
Aire géographique
Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

La presente norma para el Faenamiento, inspección, clasificación y comercialización de aves para consumo humano, que se aplica a las aves en pie, a las aves de la especie Gallus gallus que no ha llegado al estado adulto, y aves de la especie Gallus gallus de la línea de postura y/o para reproducción y que ha cumplido su ciclo reproductivo. Los locales de faenamiento de aves deberán estar ubicados en el sector rural y en área libres de emanaciones perjudiciales (humo de otras fábricas, cenizas, refinería de petróleo y gas, basurales) y de cualquier industria que pueda producir contaminación. Las aves que se destinan al sacrificio serán sometidas previamente a la inspección sanitaria del Médico veterinario de la planta.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.agrocalidad.gob.ec