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Decreto Nº 356/88 - Ley creadora de la Corporación Nicaragüense de la Pesca (INPESCA).

Pays/Territoire
Nicaragua
Type du document
Législation
Date
1988
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
La Gaceta Nº 102, 31 de mayo de 1988, págs. 605-607.
Sujet
Pêche
Mot clé
Institution Gestion et conservation des pêches Pêche maritime
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est
Résumé

La Corporación Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), es una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. La Corporación tiene por objeto la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales consistentes en la fauna y flora acuática que el artículo 102 Constitucional confía al Estado. La explotación de tales recursos por los particulares está sujeta a la celebración de contratos entre la Corporación y el interesado, o a la asignación de licencias. INPESCA será sucesora del Instituto Nicaragüense de la Pesca. Esta Ley crea la Corporación Nicaragüense de la Pesca, denominada INPESCA, entidad estatal descentralizada con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones (art. 1º). Por lo tanto, este organismo sucede a la Empresa Nicaragüense de Productos del Mar (ENMAR) (arts. 9º y 14). La Ley otorga amplias facultades a INPESCA, atribuyéndole competencias semejantes a las de un departamento ministerial (art. 4º). Para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones principales: explorar directamente los recursos consistentes en la fauna y flora acuáticas o participar en esa explotación (cabe señalar que el articulo 2º de la Ley establece el principio que la explotación de esos recursos por los particulares esta sujeta a la celebración de contratos de explotación entre INPESCA y el interesado; dichos contratos deberán ser ratificados por el Ministro de Economía, Industria y Comercio, tomando en cuenta la explotación racional de esos recursos); promover y explotar racionalmente la acuicultura; realizar el procesamiento industrial de la pesca, ya sea en forma exclusiva o en asociación con otras personas publicas o privadas, nacionales o extranjeras; supervisar el uso de licencias de pesca y de acuicultura y recomendar su cancelación; realizar en forma exclusiva o autorizar la exportación de los productos del mar y de sus derivados así como de los procedentes de la acuicultura; efectuar la importación de embarcaciones, maquinarias, equipos y todos los bienes relacionados con la actividad pesquera; fijar las zonas de explotación de las especies acuáticas; determinar las zonas de reserva para el cultivo y la reproducción de esas especies; reglamentar y autorizar el uso de las costas, playas, estanques y embalses, estuarios, lagunas y demás, para actividades de pesca. Sucesivamente la Ley especifica que la dirección de la Corporación estará a cargo de un Consejo Superior de Dirección (art. 10) el cual, entre otras cosas, se encargara de determinar las políticas y los criterios de administración de la Corporación y de sus empresas (art. 11). La dirección ejecutiva del organismo se confía a un Presidente Ejecutivo (art. 13).

Texte intégral
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