Decreto Nº 355 - Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de la Habana, Artemisa y Mayabeque. Pays/Territoire Cuba Type du document Règlement Date 2019 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Gaceta Oficial Nº 29, 17 de abril de 2019. Sujet Agriculture et développement rural, Alimentation et nutrition Mot clé Produits agricoles Commerce intérieur Mesures fiscales et de marché Transport/dépôt Entité non-gouvernementale Coopérative/organisation de producteurs Viande Aire géographique Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement Entry into force notes El presente Decreto entra en vigor a partir de los 120 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Résumé El presente Decreto aprueba el Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de la Habana, Artemisa y Mayabeque. Este Reglamento, que consta de 34 artículos divididos en seis Capítulos, tiene como objetivo establecer el procedimiento para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque. Son sujetos de las presentes regulaciones: a) las empresas estatales que participan en la comercialización de productos agropecuarios; b) las unidades básicas de producción cooperativa; c) las cooperativas de producción agropecuaria; d) las cooperativas de créditos y servicios; e) las empresas y unidades presupuestadas con los excedentes de sus áreas para el autoabastecimiento; f) las cooperativas no agropecuarias comercializadoras de productos agropecuarios; g) los agricultores pequeños; h) el vendedor mayorista de productos agropecuarios; i) el vendedor minorista de productos agropecuarios; y j) el carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria. De los productos agropecuarios a comercializar se pueden vender productos agropecuarios frescos y elaborados con excepción de los siguientes: a) carne de ganado equino, vacuno y bufalino; b) leche fresca y sus derivados; c) café; d) miel de abejas, excepto de especies meliponas o de la tierra; e) tabaco en rama y torcido; f) cacao y sus derivados. Texte intégral Espagnol Site web www.gacetaoficial.cu Références - Législation Abroge Decreto Nº 318 - Reglamento sobre la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de la Habana, Artemisa y Mayabeque. Législation | Cuba | 2013 Mot clé: Produits agricoles, Commerce intérieur, Mesures fiscales et de marché, Transport/dépôt, Entité non-gouvernementale, Production végétale, Légumes/légumineuses Source: FAO, FAOLEX