Decreto nº 331, Ley Especial de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores Mineros, Texto Consolidado. Pays/Territoire Nicaragua Type du document Législation Date 1980 (2022) Source FAO, FAOLEX Source d'origine La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 22 de febrero de 2022 Sujet Ressources minérales, Général Mot clé Protection sociale Institution Exploitation minière Exploration Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Résumé Este decreto tiene por objeto determinar las prestaciones de seguridad social que le corresponden a los trabajadores mineros. Conforme a lo dispuesto en este decreto, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social concederá todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Seguridad Social y su Reglamento General en cuanto a las pensiones de invalidez, vejez, viudez, orfandad y por riesgos profesionales a todos los trabajadores mineros que realicen o hayan realizado labores de explotación directa de minerales metálicos en cualquiera de su proceso de extracción, manipulación y separación de tales minerales, por un período mayor de 5 años, salvo que se compruebe en los que se encuentran actualmente en estado de incapacidad total permanente, que fue adquirida en un período menor. Las pensiones actualmente concedidas a los trabajadores mineros asegurados se revalorizarán en los términos señalados en este documento. Texte intégral Espagnol Site web legislacion.asamblea.gob.ni