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Decreto Nº 300/013 - Establécense las únicas operaciones de dressing o retoque que pueden realizarse previo a la captura y registro del peso de la media canal en la 3ª balanza del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC).

Pays/Territoire
Uruguay
Type du document
Règlement
Date
2013
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Diario Oficial Nº 28.802, 18 de septiembre de 2013, pág. 12.
Sujet
Bétail, Alimentation et nutrition
Mot clé
Viande Bovins Abattage
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

En el marco del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (S.E.I.I.C.) instalado en los establecimientos de faena, el presente Decreto establece que las empresas titulares de establecimientos de faena de bovinos únicamente podrán realizar previo a la captura y registro del peso de la media res en la 3º balanza las siguientes operaciones: sangrado, desollado, retiro de manos, patas, cabeza, genitales, glándula mamaria (ubre), vísceras y el aserrado de la canal en medias canales. Por otro lado, no podrán ubicarse puestos de Análisis de Riesgo en Puntos Críticos de Control (ARPCC) previo a la 3ª balanza, salvo que estén debidamente justificados y se asegure que en ellos sólo se realizan actividades de detección de problemas sanitarios y nunca de remoción de estructuras.

Texte intégral
Espagnol