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Decreto Nº 287 - Medidas de conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en su XVI reunión de 1997.

Pays/Territoire
Chili
Type du document
Règlement
Date
1998
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Diario Oficial, 3 de julio de 1998.
Sujet
Pêche, Espèces sauvages et écosystèmes
Mot clé
Gestion et conservation des pêches Pêche maritime Zone de pêche protégée Zone de pêche Mammifères marins Engins de pêche/méthodes de pêche Haute mer Procédures judiciaires/procédures administratives Aire protégée Aire marine
Aire géographique
Amériques, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

El presente Decreto, -considerando que la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por Decreto Nº 662 de 1981, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1981, tiene por objeto la conservación de los recursos vivos marinos antárticos; que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado; que el artículo IX de dicha Convención dispone que para el cumplimiento de ese objetivo la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles; que de conformidad con el artículo VII de la Convención, Chile es miembro de la antedicha Comisión; y que el artículo XXI de esta Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el artículo XI de la Convención;- aprueba las medidas de conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Antárticos Nº 29/XVI y su apéndice, 72/XVI, 73/XVI, 118/XVI, 119/XVI, 120/XVI, 121/XVI, 122/XVI, 123/XVI, 124/XVI, 125/XVI, 126/XVI y su anexo, 127/XVI, 128/XVI, 129/XVI, 130/XVI y su anexo, 131/XVI, 132/XVI, 133/XVI y su anexo, 134/XVI, 135/XVI, 136/XVI, 137/XVI, 138/XVI, 139/XVI, 140/XVI, 141/XVI, 142/XVI, 143/XVI, 144/XVI y su apéndice, y 145/XVI y su anexo.

Texte intégral
Espagnol