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Decreto Nº 2.725 - Por el cual se establece las condiciones generales para la producción del cáñamo industrial (Cannabis no psicoactivo).

Pays/Territoire
Paraguay
Type du document
Règlement
Date
2019
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Plantes cultivées, Général
Mot clé
Santé publique Commerce d'espèces Commerce/industrie/sociétés Produits agricoles Ressources génétiques Plantes oléagineuses Matériel de reproduction/semences Production végétale
Aire géographique
Amériques, Nations en développement sans littoral, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud
Résumé

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las actividades de importación de material de propagación, experimentación, investigación, cultivo industrial, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, exportación, y distribución de cáñamo industrial (Cannabis no psicoactivo). El Decreto se aplica a todas las actividades de las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, de nacionalidad paraguaya o extranjera con domicilio en el país, que se dediquen a alguna de estas actividades. Se establecen normas sobre la autoridad competente, la autorización para producción e industrialización, duración y renovación de la autorización, zonas geográficas y superficie máxima por solicitante, normas sobre infracción y sanción, etc. Se dispone además la reglamentación del Decreto por las Instituciones correspondientes en su ámbito de competencia, en el plazo de 60 días, contados a partir de su promulgación.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.presidencia.gov.py