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Decreto Nº 24.382/MAG/TUR - Declara zonas para la pesca deportiva y pesca de consumo doméstico las desembocaduras de los ríos y esteros de todo el país.

Pays/Territoire
Costa Rica
Type du document
Règlement
Date
1995
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
La Gaceta Nº 126, 4 de julio de 1995, pág. 13.
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche non-commerciale Zone de pêche protégée Engins de pêche/méthodes de pêche Pêche continentale Pêche artisanale Gestion et conservation des pêches
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est
Résumé

El Decreto declara como zona para la pesca deportiva y pesca de consumo doméstico las desembocaduras de los ríos y esteros de todo el país y el área dentro de un radio de 2 000 metros desde las desembocaduras hacia mar adentro (art. 1º). Se prohíbe la pesca de explotación con trasmayos, chinchorros, lineas múltiples de pesca o cualquier otro método no autorizado por este Decreto en las áreas antes mencionadas (art. 2º). Se permite la pesca de explotación en el área de protección únicamente cuando las especies no vedadas sean capturadas por el método de pesca conocido como caña y carrete o línea de mano exceptuando las zonas en las cuales la pesca de explotación ha sido prohibida por otras disposiciones de ley (art. 3º). El Instituto Geográfico Nacional demarcará con mojones visibles desde el mar el radio de los 2 000 metros desde las desembocaduras de los principales ríos y esteros de todo el país (art. 4º).

Texte intégral
Espagnol