Decreto Nº 214/003 - Criaderos de caracoles. Pays/Territoire Uruguay Type du document Règlement Date 2003 Source FAO, FAOLEX Sujet Alimentation et nutrition, Espèces sauvages et écosystèmes Mot clé Mollusques Ranch/reproduction en captivité Autorisation/permis Aire géographique Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud Résumé El presente Decreto establece normas relativas a la cría en cautividad de caracoles. La instalación de criaderos de caracoles aptos para consumo humano requiere la autorización de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. Serán cometidos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) el contralor sanitario de los productos derivados de la helicicultura, su inspección, manipulación, procesado, envasado, identificación, transporte y certificación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 149/997. Texte intégral Espagnol Site web www.presidencia.gub.uy