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Decreto Nº 182 - Reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento.

Pays/Territoire
Colombie
Type du document
Règlement
Date
1968
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Diario Oficial Nº 32.446, 4 de marzo de 1968, págs. 497 y 498.
Sujet
Eau
Mot clé
Irrigation Droits d'utilisation de l'eau Ouvrages Associations d'usagers de l'eau
Aire géographique
Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

Las aguas desviadas de una fuente de propiedad nacional y conducidas por cauces artificiales son aguas de uso público; su uso, goce y distribución se sujetará al control y superintendencia del gobierno nacional (art. 1º). La reglamentación de una corriente podrá ser revisada, a petición de parte o de oficio, cuando hayan cambiado las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta para autorizarla (art. 2º). Se entiende por distrito de riego la unidad agropecuaria que cuenta con las obras necesarias para el riego y conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas y el racional desarrollo de la misma (art. 6).

Texte intégral
Espagnol