Decreto Nº 1.551 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 113, sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua. Pays/Territoire Colombie Type du document Règlement Date 1931 Source FAO, FAOLEX Sujet Eau Mot clé Production d'énergie hydroélectrique Concession Procédures judiciaires/procédures administratives Éco-audit Aire géographique Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé El presente Decreto reglamenta en parte, la Ley Nº 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua, y establece que en el escrito en que se pida una concesión de fuerza hidráulica, deberá expresarse: 1) el nombre de la fuente de donde se pretenda aprovechar la fuerza hidráulica, así como el nombre del lugar en donde se quiera hacer la instalación, y el punto preciso donde haya de hacerse la derivación de las aguas; 2) la cantidad de agua que se desea utilizar, expresada en litros; 3) potencia de la planta o número de kilovatios que se pretende desarrollar; 4) término por el cual se solicita la concesión y tiempo necesario para empezar los trabajos, así como para terminar la instalación, y tiempo para que la empresa comience a prestar servicios; y 5) declaración, acompañada de una exposición que la justifique, de la tarifa máxima y sus condiciones especificadas que durante el término de al concesión pretende cobrar el solicitante por servicios públicos de luz, fuerza, calor y demás aplicaciones de la energía eléctrica. Texte intégral Espagnol