Decreto Nº 15.449/S - Norma sobre etiquetado de los licores nacionales. Pays/Territoire Costa Rica Type du document Règlement Date 1984 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Colección de Leyes y Decretos, 1984, Tome II, p. D-473. Sujet Alimentation et nutrition Mot clé Commerce intérieur Boissons Emballage/étiquetage Viticulture/pratiques vinicoles Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Résumé La leyenda en cuestión deberá aparecer de manera visible en una de las etiquetas del producto, o ser colocada en una etiqueta adicional en el cuerpo y cara anterior de cada envase. Estarán también obligados a lucir la citada leyenda los licores extranjeros, incluyendo cervezas, vinos y cualquier otra bebida que contenga alcohol que se importen para consumo nacional. Las bebidas alcohólicas que se ofrezcan en el mercado sin la indicada leyenda serán decomisadas, no sin antes prevenir al propietario de la anomalía, concediéndole un plazo por una única vez de treinta días para corregirla. Si cumplido dicho plazo no la hubiere corregido, el producto será decomisado y entregado a la Proveeduría Nacional para su remate, que se efectuará de acuerdo con los procedimientos que fija la Ley para mercadería decomisada. El artículo 5º excluye de lo previsto de este Decreto a los medicamentos que contengan alcohol. Texte intégral Espagnol