Decreto Nº 134/005 - Comercialización de animales mediante el sistema de remate virtual o por pantalla. Pays/Territoire Uruguay Type du document Règlement Date 2005 Source FAO, FAOLEX Sujet Bétail Mot clé Commerce intérieur Santé des animaux Certification Inspection Aire géographique Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud Résumé El presente Decreto ha sido adoptado teniendo en cuenta la necesidad de regular las condiciones higiénico-sanitarias de los animales que se comercializan con la modalidad de los remates virtuales o por pantalla. Toda comercialización de animales mediante dicho sistema estará sujeto al contralor higiénico-sanitario de la División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Las firmas rematadoras deben solicitar la autorización prevista por el artículo 2º. Los animales a subastar deben ser inspeccionados y contar con un certificado sanitario (art. 3º). Texte intégral Espagnol Site web www.presidencia.gub.uy Références - Législation Abrogé par Decreto Nº 137/017 - Se actualizan normas que regulan la comercialización de animales a través de remates virtuales o por pantalla, la cual estará sujeta al control de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP. Législation | Uruguay | 2017 Mot clé: Commerce intérieur, Inspection Source: FAO, FAOLEX