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Decreto Nº 1.167 - Establece veda extractiva para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro en el área marítima que indica.

Pays/Territoire
Chili
Type du document
Règlement
Date
2005
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche maritime Plantes aquatiques Gestion et conservation des pêches
Aire géographique
Amériques, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

En virtud del presente Decreto se establece una veda extractiva para los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro en el área marítima comprendida entre las Regiones I a IV. En consecuencia, durante el período de veda extractiva quedarán prohibidas la remoción directa, segado, recolección del varamiento de las especies vedadas, así como la comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de las mismas especies y de los productos derivados de ella. El artículo 3º introduce ciertas excepciones a la mencionada veda.

Texte intégral
Espagnol