Decreto Nº 1.167 - Establece veda extractiva para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro en el área marítima que indica. Pays/Territoire Chili Type du document Règlement Date 2005 Source FAO, FAOLEX Sujet Pêche Mot clé Pêche maritime Plantes aquatiques Gestion et conservation des pêches Aire géographique Amériques, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé En virtud del presente Decreto se establece una veda extractiva para los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro en el área marítima comprendida entre las Regiones I a IV. En consecuencia, durante el período de veda extractiva quedarán prohibidas la remoción directa, segado, recolección del varamiento de las especies vedadas, así como la comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de las mismas especies y de los productos derivados de ella. El artículo 3º introduce ciertas excepciones a la mencionada veda. Texte intégral Espagnol