Decreto Nº 1.059 - Normas para clasificación de las cooperativas y asociaciones de pescadores artesanos. Pays/Territoire Équateur Type du document Règlement Date 1981 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Registro Oficial Nº 427, 27 de abril de 1981, págs. 7 y 8. Sujet Pêche Mot clé Entité non-gouvernementale Subvention/incitation Engins de pêche/méthodes de pêche Commerce intérieur Transformation/manutention Coopérative/organisation de producteurs Pêche artisanale Gestion et conservation des pêches Aire géographique Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé El Decreto establece que las cooperativas y asociaciones para gozar de beneficios cumplirán con los siguientes requisitos: a) disponer de los equipos, accesorios, implementos y artes de pesca necesarios para su actividad; b) destinar la totalidad de sus capturas a la elaboración de productos de consumo humano, sea mediante propio procedimiento y comercialización o por venta a las industrias establecidas en el país; y c) destinar al consumo interno el porcentaje anual de su producción que determine el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero (art. 3º). Ningún socio podrá tener participación superior al triple de la menor (art. 5º). Texte intégral Espagnol