Ecolex Logo
Le portail au
droit de l'environnement
Résultats de la recherche » Législation

Decreto N° 108/15 - Establece el Reglamento de Aplicación de la Ley N° 450/06, sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales.

Pays/Territoire
République Dominicaine
Type du document
Règlement
Date
2015
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Plantes cultivées
Mot clé
Variété végétale Autorisation/permis Matériel de reproduction/semences Biotechnologie Institution Procédures judiciaires/procédures administratives Commerce intérieur Commerce international Production végétale Mise en application Enregistrement Certification
Aire géographique
Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement
Entry into force notes
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Résumé

La presente normativa, que consta de 51 artículos divididos en 15 Capítulos, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 450/06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde a la Oficina de Registro de Variedades y Protección de los Derechos de Obtentor, del Ministerio de Agricultura, como lo establece el Artículo 2, de la Ley N° 450/06. La protección se extenderá a las variedades de todos los géneros y especies vegetales en todo el territorio nacional. La Oficina de Registro de Variedades y Protección de los Derechos de Obtentor tendrá las siguientes atribuciones: a) Gestionar los recursos humanos, físicos, financieros e intelectuales necesarios para la administración de la Ley No.450-06 y la Aplicación de su Reglamento. b) Garantizar las condiciones para llevar a cabo todo lo relacionado con el Registro y Protección a los Derechos de las Obtenciones de Variedades Vegetales. c) Crear los modelos y formularios de evaluación, tanto para los obtentores como para las obtenciones de variedades vegetales. d) Diseñar y aplicar normas técnicas según cultivo para la evaluación de variedades vegetales cuyo registro se solicite. e) Emitir normas técnicas y manuales operativos sobre aspectos de su competencia. f) Ser receptora de las solicitudes de protección y decidir sobre el registro o no del derecho de obtentor sobre una variedad vegetal, en función del informe del Comité Técnico Calificador de Variedades. g) Mantener registros actualizados de las obtenciones y obtentores de variedades vegetales en el país. h) Recibir y administrar las tasas por concepto de registro u otros actos relacionados con la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. i) Evaluar, fiscalizar y arbitrar casos de denuncias sobre la violación de la Ley No.450-06 y su Reglamento, sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales.

Texte intégral
Espagnol
Site web
wipolex.wipo.int

Références - Législation

Implemente

Ley Nº 450-06 - Ley de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales.

Législation | République Dominicaine | 2006

Mot clé: Variété végétale, Droits des obtenteurs/droits des cultivateurs, Droits de propriété intellectuelle/brevets, Matériel de reproduction/semences, Biotechnologie, Institution, Procédures judiciaires/procédures administratives, Commerce intérieur, Législation de base, Production végétale

Source: FAO, FAOLEX