Decreto Ley Nº 73 - Ley para formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. Pays/Territoire Équateur Type du document Législation Date 1990 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Registro Oficial Nº 442, 22 de mayo de 1990. Sujet Plantes cultivées Mot clé Pesticides Commerce intérieur Commerce international Inspection Institution Enregistrement Transport/dépôt Emballage/étiquetage Entité non-gouvernementale Royalties/redevances Autorisation/permis Pollution du sol/qualité Conservation du sol/amélioration du sol Hygiène/procédures sanitaires Aire géographique Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé La Ley consta de 34 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 final. La presente Ley regula la formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines para la agricultura (art. 1º). Los clasifica en los siguientes grupos: extremadamente tóxico (I a); altamente tóxico (I b); moderadamente tóxico (II); y ligeramente tóxico (III) (art. 3º). El Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) llevar el registro de plaguicidas y productos afines, para lo cual deberá comprobar la veracidad de los datos proporcionados, utilizando los informes técnicos que se consideren pertinentes; b) expedir el correspondiente informe técnico previo al visto bueno en la solicitud de importación de plaguicidas;y c) suspender o cancelar el registro de un plaguicida o producto afín, cuando se comprobare que ha sido prohibida su fabricación, comercialización o uso en cualquier país por ser ineficaz o nocivo para la salud o el medio ambiente (art. 5º). Para importar, fabricar, distribuir o comercializar plaguicidas y productos afines de uso agrícola, se deberá obtener el correspondiente registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 9º). Se regula también su transporte y almacenamiento (arts. 17 y 18), su rotulación y publicidad (arts. 19 y 20), y su expendio, aplicación y manejo (arts. 21 a 24). El artículo 25 especifica que son empresas de sanidad vegetal aquellas sociedades que se dedican a la aplicación de plaguicidas y productos afines en suelos agrícolas, cultivos, productos vegetales almacenados, bodegas o al transporte de los mismos. Toda empresa de sanidad vegetal, que deberá contar con la asesoría de un ingeniero agrónomo (art. 26), será responsable de los perjuicios causados a personas, cultivos o semovientes (art. 27). Los artículos 29 y 30 regulan la tolerancia de residuos de plaguicidas. Se establecen tasas (art. 31) y se define un régimen sancionatorio (arts. 32 a 34). Texte intégral Espagnol