El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios. Compete a los Municipios, entre otras cuestiones: la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local; actuar en colaboración con la Defensoría del Consumidor en la salvaguarda de los intereses del consumidor, de conformidad a la ley; la promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes; la promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades; el impulso del turismo interno y externo y la regulación del uso y explotación turística y deportiva de lagos, ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios del municipio; la promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población; la promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal y de los servicios; así como facilitar la formación laboral y estimular la generación de empleo, en coordinación con las instituciones competentes del Estado; la regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de acuerdo a la ley; la regulación del transporte local, así como la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales y transporte de pasajeros y de carga, en coordinación con el Viceministerio de Transporte; la regulación de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares; la regulación del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares; la creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad, como mercados, tiangues, mataderos y rastros; la promoción y organización de ferias y festividades populares; la prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición final de basuras, con excepción de los desechos sólidos peligrosos y bio-infecciosos (en el caso de los desechos sólidos peligrosos y bio-infecciosos los municipios actuarán en colaboración con los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo a la legislación vigente); la autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes; y la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales.