Decreto Ejecutivo Nº 36918-MINAET - Reglamento de uso público del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. Pays/Territoire Costa Rica Type du document Règlement Date 2011 Source FAO, FAOLEX Sujet Pêche, Mer, Espèces sauvages et écosystèmes Mot clé Pêche non-commerciale Engins de pêche/méthodes de pêche Gestion et conservation des pêches Zones marines protégées Navigation Aire protégée Parcs nationaux Gestion/conservation Protection des espèces Tortues Préservation de l'écosystème Zones humides Oiseaux Espèces migratoires Biodiversité Tourisme Zonage Recherche Autorisation/permis Autorisation de pêche Lutte contre la pollution Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Entry into force notes 7 de febrero de 2012. Résumé El presente Reglamento tiene por objetivo conservar los ecosistemas marinos, costeros y terrestres que aseguren la supervivencia y restauración de las poblaciones de la tortuga baula y la biodiversidad que resguarda el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, en adelante El Parque. Sus normas son obligatorias para todos los visitantes, guías, voluntarios, investigadores, residentes, funcionarios públicos y demás personas que ingresen al Parque. Dentro de los límites del Parque queda prohibido vaciar cualquier tipo de desecho, sustancia o material dentro de los límites del Parque; la pesca comercial, industrial o artesanal, según las definiciones contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura; la pesca deportiva según la definición contenida en la Ley de Pesca yAcuicultura; el uso de redes de arrastre, agalleras, chinchorros, trasmallos, atarrayas, palangre, líneas, arbaletas, explosivos y cualquier otro tipo de arte de pesca no permitido por la Ley de Pesca y Acuicultura; entre otros. Asimismo, se establecen prohibiciones y restricciones especiales durante el período de anidación de la tortuga baula. Texte intégral Espagnol Site web www.pgrweb.go.cr