Decreto Ejecutivo N° 44083 MAG-MOPT-S-MINAE-MTSS - Reglamento para las actividades de aviación agrícola. Pays/Territoire Costa Rica Type du document Règlement Date 2023 Source FAO, FAOLEX Sujet Agriculture et développement rural, Environnement gén., Plantes cultivées Mot clé Pesticides Lutte contre la pollution Procédures judiciaires/procédures administratives Autorisation/permis Questions de procédures Pollution du sol/qualité Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Entry into force notes Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Résumé El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades de aviación agrícola, es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén relacionadas o se dediquen a la actividad de aplicación aérea de agroquímicos en el territorio nacional. Las actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias establecidas en Ley General de Aviación Civil y los Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses (RACS), Ley de Protección Fitosanitaria, Ley General de Salud, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Código de Trabajo, Ley Colegio de Ingenieros Agrónomos, el presente reglamento y los reglamentos que son atinentes a cada ley. Corresponde a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes este a través de los funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, velar por el cumplimiento del presente reglamento en sus respectivos ámbitos de acción. Deberán además notificar los incumplimientos a este Reglamento, al CETAC por medio de las vías administrativas respectivas o a través de su representante en la Comisión. La DGAC es la responsable de autorizar la operación de los campos de aviación agrícola, podrá otorgar permisos provisionales por tres meses prorrogables hasta seis meses, mientras los interesados obtienen la autorización definitiva. El interesado en usar pistas agrícolas debe informar a la DGAC, sobre las dimensiones, plataforma, obstáculos, coordenadas geográficas y localización respecto a pueblos, edificios públicos y ríos. Texte intégral Espagnol Site web www.pgrweb.go.cr Références - Législation Abroge Decreto Nº 31520-MS-MAG-MINAE ─ Reglamento para las actividades de la aviación agrícola. Législation | Costa Rica | 2003 Mot clé: Protection des végétaux, Pesticides, Toxicité/empoisonnement, Transport/dépôt Source: FAO, FAOLEX