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ADENDA Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (UE) 2019/1021, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Capítulos sobre dicofol y PFOA - enero 2023.

Pays/Territoire
Espagne
Type du document
Règlement
Date
2023
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Environnement gén., Déchets et substances dangereuses
Mot clé
Lutte contre la pollution Substances dangereuses Déchets dangereux Commerce intérieur Principe de précaution Gestion des déchets
Aire géographique
Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud
Résumé

En mayo de 2013, la Unión Europea y sus Estados Miembros presentaron una propuesta para incluir al dicofol en los anexos A, B o C del Convenio de Estocolmo. El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, en su decimocuarta reunión, recomendó a la Conferencia de las Partes la inclusión del dicofol en el anexo A del Convenio de Estocolmo sin exenciones específicas. En mayo de 2019, la novena reunión de la Conferencia de las Partes adoptó la decisión SC-9/11, por la que se incluye a los dos isómeros del dicofol en el anexo A del Convenio de Estocolmo. El convenio de Estocolmo (2004), anexo B, Parte I, sobre DDT, Nota iii) permite la producción y el uso de DDT en el caso de que aparezca como intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento y que se transforme químicamente en otros productos químicos. Esta Nota iii refleja que este caso no será considerado como exención específica y establece la obligación de comunicarlo a la Secretaría. En el momento en que cesó la producción de dicofol y PFOA en España, junio de 2006, dejó de ser de aplicación la mencionada nota.

Texte intégral
Espagnol
Site web
chm.pops.int