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Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico; y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Pays/Territoire
Mexique
Type du document
Règlement
Date
2011
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Diario Oficial de la Federación, 21 de septiembre de 2011.
Sujet
Pêche
Mot clé
Poissons marins Pêche maritime Périodes Gestion et conservation des pêches
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est
Résumé

Por medio del presente Acuerdo se establece una veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla, patudo o atún ojo grande, atún aleta azul y barrilete con embarcaciones atuneras de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico. Asimismo, queda prohibida temporalmente la pesca comercial de las mencionadas especies de atún con embarcaciones atuneras de cerco, de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo con bandera mexicana, en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: el paralelo de los 40º de latitud Norte desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano de los 150º de longitud Oeste; el meridiano de los 150º de longitud Oeste, hasta su intersección con el paralelo de los 40º de latitud Sur, y este último paralelo, hasta su intersección con la costa de América del Sur. El artículo tercero indica los períodos durante los cuales regirá la veda, según cada especie de atún.

Texte intégral
Espagnol

Références - Législation

Abrogé par

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del atún tropical.

Législation | Mexique | 2014

Mot clé: Pêche maritime, Périodes, Poissons marins, Mammifères marins, Mise en application, Haute mer, Gestion et conservation des pêches

Source: FAO, FAOLEX