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Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo.

Pays/Territoire
Mexique
Type du document
Règlement
Date
2015
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2015.
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche maritime Zone de pêche protégée Pêche non-commerciale Engins de pêche/méthodes de pêche Gestion et conservation des pêches
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Pacifique Nord, Pacifique du Nord-Est
Entry into force notes
El Acuerdo entró en vigencia el 13 de abril de 2015.
Résumé

La Ley General de Pesca y Acuacultura prevé el establecimiento de Zonas de Refugio como áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea. En este marco normativo el presente Acuerdo establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, dentor de la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo (las coordenadas geográficas se detallan en el artículo 2º). En la Zona de Refugio, únicamente podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial o de consumo doméstico de pez león mediante buceo libre por apnea y sólo con arpón de liga, resorte o neumático, estando prohibida la captura de cualquier otra especie de flora y fauna acuáticas. Respecto a la pesca deportivo-recreativa, ésta solamente podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de captura y liberación. Estas disposiciones alcanzan a los permisionarios, concesionarios y unidades de producción pesquera que realicen sus actividades en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona de Akumal.

Texte intégral
Espagnol
Site web
dof.mx