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Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0196-A - Establece medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes paralas embarcaciones pesqueras que estén autorizadas a enarbolar el pabellón ecuatorianoque tengan la intención y obtengan autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pescaen aguas de otros Estados.

Pays/Territoire
Équateur
Type du document
Règlement
Date
2022
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche maritime Navire de pêche Navigation Port Procédures judiciaires/procédures administratives Gestion et conservation des pêches Pêche étrangère Accès-à-l'information
Aire géographique
Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

El presente Acuerdo establece medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes para las embarcaciones pesqueras que estén autorizadas a enarbolar el pabellón ecuatoriano que tengan la intención y obtengan autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pesca en aguas de otros Estados. Para efectos de control y trazabilidad, las embarcaciones de bandera extranjera que mantengan contrato de asociación con empresas pesqueras ecuatorianas, tendrán las mismas exigencias que los buques de bandera nacional. Los armadores pesqueros, una vez que hayan presentado la solicitud para obtener los permisos, licencias o patentes de pesca en otros Estados, y una vez que obtengan la notificación por parte del otro Estado para su ingreso, deberán notificar a la Autoridad de pesca por medio de correo electrónico a la direccióninfotercerospaises@produccion.gob.ec el siguiente detalle: a. Nombre de la embarcación; b. Matrícula naval; c. País al que solicita la intención; d. Fecha de ingreso a ZEE del tercer país; e. Fecha estimada de arribo a puerto; f. Puerto de llegada.

Texte intégral
Espagnol
Site web
nube.produccion.gob.ec