Acuerdo Nº 598 - NSR 67.00.28:99 para primeros jugos. Pays/Territoire El Salvador Type du document Règlement Date 2000 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Diario Oficial Nº 193, 16 de octubre de 2000, págs. 8-10. Sujet Alimentation et nutrition Mot clé Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Bovins Huiles/oléagineux/graisses Transformation/manutention Additifs alimentaires Emballage/étiquetage Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Résumé El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para primeros jugos. Se entiende por primeros jugos (sinónimo: Oleo Stock) el producto que se obtiene fundiendo mediante suave calentamiento la grasa fresca del corazón, membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos (Bos taurus) en buenas condiciones sanitarias en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano en la forma establecida por la autoridad competente reconocida por la legislación nacional. La materia prima no deberá contener grasa de recortes. Texte intégral Espagnol