Acuerdo Nº 488 - NSR 67.00.160:99 sobre los zumos (jugos) de hortalizas. Pays/Territoire El Salvador Type du document Règlement Date 2000 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Diario Oficial Nº 150, 15 de agosto de 2000, págs. 15-17. Sujet Alimentation et nutrition Mot clé Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Légumes/légumineuses Boissons Emballage/étiquetage Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Résumé El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadora Recomendada sobre los zumos (jugos) de hortalizas. Se entiende por zumo (jugo) de hortalizas, el producto líquido sin fermentar, pero fermentable, o el producto fermentado con ácido láctico, destinado al consumo directo, obtenido de la parte comestible de una o más hortalizas sanas y conservado por medios físicos exclusivamente. El zumo deberá estar exento de pieles, semillas y otras partes toscas de las hortalizas. Puede ser claro, turbio o pulposo. El zumo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua para conservar la composición esencial y los factores de calidad del zumo. Se entiende por "hortalizas" las partes de las plantas comestibles, incluidos raíces, bulbos y tubérculos (por ejemplo, zanahorias, ajos y patatas), tallos y brotes (por ejemplo, espárragos), hojas y flores (por ejemplo, espinacas y coliflores) y legumbres (por ejemplo, guisantes). También las calabazas y el ruibarbo se consideran hortalizas para los fines de esta norma. Texte intégral Espagnol