Acuerdo Nº 486 - NSR 67.00.157:99 sobre la harina de yuca comestible. Pays/Territoire El Salvador Type du document Règlement Date 2000 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Diario Oficial Nº 149, 14 de agosto de 2000, págs. 23-26. Sujet Alimentation et nutrition Mot clé Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Légumes/légumineuses Transformation/manutention Emballage/étiquetage Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Résumé El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadora Recomendada sobre la harina de yuca comestible. La presente Norma se aplica harina de yuca destinada al consumo humano directo que se obtiene elaborando la yuca comestible (Manihot esculenta Crantz). La harina de yuca comestible es el producto que se obtiene de las hojuelas o pasta de yuca con un proceso de pulverización y molienda, seguido del cernido para separar la fibra de la harina. En el caso de la harina de yuca comestible preparada con la yuca amarga (Manihot Utilizima Pohl), se efectuará la detoxificación remojando los tubérculos en agua por varios días antes de dejarlos secar en forma de tubérculo entero molido (pasta) o de trozos pequeños. Texte intégral Espagnol