Acuerdo Nº 456 - NSR 67.00.72:99 sobre la mermelada de agrios. Pays/Territoire El Salvador Type du document Règlement Date 2000 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Diario Oficial Nº 141, 27 de julio de 2000, págs. 50-53. Sujet Alimentation et nutrition Mot clé Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Fruits/noix comestibles Transformation/manutention Additifs alimentaires Emballage/étiquetage Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Résumé El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre la mermelada de agrios. Se entiende por "mermelada" el producto obtenido por elaboración de frutos agrios preparados que: a) pueden ser frutas enteras, pulpa de fruta o puré de fruta, de las que se ha quitado total o parcialmente la piel; b) con o sin zumo (jugo) de agrios y separación de la piel; c) mezclado con un edulcorante carbohidrato, con o sin agua; y d) elaborado hasta que adquiera una consistencia conveniente. No se aplica a los productos preparados con frutas que no sean cítricas; a los productos hechos con jengibre, piña (ananás) o higos (con o sin la adición de frutos cítricos), que se describen habitualmente como mermeladas de tal fruta; y a los productos preparados con edulcorantes no carbohidratos y denominados "para diabéticos" o "dietéticos"; a los productos claramente destinados y marcados para fines de fabricación. Texte intégral Espagnol